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Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos

Este jueves 09 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la “Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos”, N° 21601, que tiene por objeto regular la desmaterialización y electronificación de la letra de cambio y pagaré, así como su anotación en cuenta en Registros Centralizados

Equivalencia con documentos físicos.

Según lo establece la ley, la letra de cambio y pagaré electrónicos tendrán el mismo valor, eficacia probatoria y carácter ejecutivo de su equivalente en papel y podrán ser firmados mediante firma digital o certificado digital, con el mismo valor y eficacia probatoria de su equivalente firmado en forma autógrafa. La ley referida permite a su vez la desmaterialización de una letra de cambio o pagaré emitido en soporte físico.

¿Cómo se emitirán los documentos electrónicos?

Por mandato legal, toda letra de cambio o pagaré desmaterializado o emitido por medios electrónicos deberá ser anotado en cuenta ante un Registro Centralizado, asignándose con ello el derecho de control sobre el título a favor de su tenedor y facultándole el ejercicio de los derechos y facultades derivados del título. Para ejercer los derechos derivados de la letra de cambio o pagaré electrónicos se debe exhibir la certificación electrónica que emita el Registro Centralizado autorizado, la cual tendrá carácter de título ejecutivo para efectos de su cobro.

Registro Centralizado

Según lo estipula la norma, podrán ser registros centralizados, aquellas entidades que sean previamente autorizadas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval), para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en la ley. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) establecerá reglamentariamente los demás requisitos para las entidades interesadas en brindar este servicio.

¡Estamos listos para ayudarle!

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    • Documentos electrónicos
    • Letra de cambio electrónica
    • Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos
    • Pagaré eletrónico
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