Inscripción ante SUGEF de los sujetos que realizan actividades de los artículos 15 y 15 bis de la ley 7786
¿Qué es una inscripción por artículo 15 y 15 bis?
Es la obligación que tienen algunas personas físicas y jurídicas de inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Dicha obligación se establece en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 7786 y el objetivo de la inscripción es combatir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
¿Quiénes están obligados a inscribirse ante SUGEF por el artículo 15 y 15 bis?
Las personas físicas y jurídicas que realicen alguna de las siguientes actividades:
- Las operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.
- Las operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales.
- Las transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.
- La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros.
- Las remesas de dinero de un país a otro.
- Los emisores de tarjetas de crédito, así como los operadores de tarjetas de crédito.
- Los casinos.
- Los que se dediquen de forma profesional y habitual a la compra y venta de inmuebles.
- Los comerciantes de metales y piedras preciosas.
- Las organizaciones sin fines de lucro que envíe o reciba dinero procedente de jurisdicciones catalogadas de riesgo o que mantengan relaciones con matrices, sucursales o filiales extranjeras ubicadas en ellas.
- Los que realizan transacciones para sus clientes sobre:
- La compra y venta de bienes inmuebles.
- La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente.
- La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
- Los proveedores de servicios fiduciarios.
- Los que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, cuando realicen esta actividad bajo los parámetros reglamentarios del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
- Las casas de empeño.
- Otras actividades establecidas por ley.
¿Cuáles obligaciones tienen?
Aparte de la inscripción previa ante SUGEF, las personas inscritas por artículo 15 y 15 bis deben contar con una estructura robusta en temas de cumplimiento normativo respecto de la materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, bajo un enfoque basado en riesgos.
¿La inscripción ante SUGEF es una autorización para operar?
No. La inscripción ante SUGEF es un deber legal pero la autorización para operar dependerá de la normativa aplicable según el tipo de actividad que se desarrollará.
¿Cuál es el trámite de inscripción por artículo 15?
El interesado debe presentar la solicitud por medio de la plataforma de Sugef Directo con los requisitos que correspondan.
¿Cuáles son las consecuencias de operar sin la inscripción por artículo 15? ¿Existen sanciones administrativas para el incumplimiento de las obligaciones de cumplimiento por parte de los sujetos obligados?
SUGEF ordenará el cese de la actividad y dependiendo del caso, procederá a presentar las denuncias que correspondan. El artículo 81 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, establece el régimen disciplinario administrativo para los sujetos obligados que incumplan sus obligaciones establecidas en la ley y reglamentos.
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