Los dos tipos de sociedades comúnmente utilizados en Costa Rica son la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. La sociedad de responsabilidad limitada se ajusta a necesidades simples de administración mientras que la sociedad anónima es la figura que responde a una estructura corporativa más robusta.
En ambos tipos de sociedad, al momento de constitución, tiene que haber por lo menos dos socios.
La sociedad de responsabilidad limitada será administrada por uno o varios gerentes.
La sociedad anónima será administrada por una junta directiva, que deberá estar formada, como mínimo, por presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser o no socios. Le corresponderá siempre al Presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. De igual forma, se debe nombrar a un fiscal.
En ambas sociedades, le corresponde a la Asamblea de socios reunirse obligatoriamente por lo menos una vez al año para conocer y resolver sobre los asuntos que tratará en el futuro la sociedad o para revisar las acciones y decisiones pasadas. Dicha asamblea debe ser realizada bajo el orden del día, y tiene efectos obligatorios para la sociedad y para los accionistas.
Los socios de ambos tipos de sociedades responderán ante terceros, únicamente, por el aporte que hayan hecho a la sociedad.
La sociedad puede designar apoderados según sus necesidades. El Código de Comercio establece tres tipos de poderes:
La sociedad de responsabilidad limitada debe contar con dos libros legales: Libro de asambleas y Libro de registro de cuotistas.
La sociedad anónima debe contar con tres libros legales: Libro de asambleas, Libro de registro de accionistas y Libro de actas de Junta Directiva.