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Cinco cosas que debe saber antes de registrar una marca
Estudio previo
Inicio del procedimiento
Contenido de la solicitud
Prohibiciones
Curso de la solicitud
Estudio previo
Es importante realizar un estudio previo de marcas inscritas en el Registro de la Propiedad Industrial para determinar la factibilidad del registro deseado; permitiéndole al interesado ajustar, en caso de ser necesario, su signo distintivo.
Inicio del procedimiento
El procedimiento para registrar una marca inicia con la presentación del formulario de solicitud. Para este paso es necesario que se reúnan todos los requisitos de forma y fondo que exige la ley para que se le dé trámite a la solicitud, incluida la descripción técnica y detallada del material a registrar (elementos denominativos, figurativos, signos distintivos, técnica de colores, información relevante, entre otros).
Contenido de la solicitud
Los elementos principales que contiene la solicitud son:
Indicación del tipo de marca que se desea registrar, ya sea marca de fábrica, cuando se trate de productos producidos por la misma empresa o persona que presenta la solicitud, de comercio, cuando se trate de la comercialización de productos hechos por terceros o de servicios, cuando se trate de la prestación de un servicio.
Reservas de colores, en caso de que se desee proteger los colores del diseño.
El número de la clase en la que se pretende registrar la marca, según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Dicha clasificación categoriza los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios.
Descripción del producto o servicio que se pretende registrar.
Prohibiciones
No se podrá registrar marcas que se confundan, a criterio del registrador, con marcas previamente inscritas o en trámite de registro. Tampoco se podrá registrar marcas que contengan lenguaje de uso común y de libre uso.
Curso de la solicitud
Seguidamente, el Registro Nacional realizará un estudio de la solicitud y una vez que esta sea conforme a lo requerido, se emitirá la orden de anunciarla mediante la publicación, por tres veces y a costa del interesado, en un aviso en el diario oficial. Una vez cumplida la primera publicación, se dará un plazo de dos meses para oposiciones, una vez cumplido y sin mediar oposición, el Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca y expedirá al titular un certificado de registro de la marca, el cual contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente y los fijados por la disposiciones reglamentarias.
El registro de una marca vencerá a los diez años, contados desde la fecha de su concesión. La marca podrá ser renovada indefinidamente por períodos sucesivos de diez años, contados desde la fecha del vencimiento precedente.