Es importante realizar un estudio previo de marcas inscritas en el Registro de la Propiedad Industrial para determinar la factibilidad del registro deseado; permitiéndole al interesado ajustar, en caso de ser necesario, su signo distintivo.
El procedimiento para registrar una marca inicia con la presentación del formulario de solicitud. Para este paso es necesario que se reúnan todos los requisitos de forma y fondo que exige la ley para que se le dé trámite a la solicitud, incluida la descripción técnica y detallada del material a registrar (elementos denominativos, figurativos, signos distintivos, técnica de colores, información relevante, entre otros).
Los elementos principales que contiene la solicitud son:
No se podrá registrar marcas que se confundan, a criterio del registrador, con marcas previamente inscritas o en trámite de registro. Tampoco se podrá registrar marcas que contengan lenguaje de uso común y de libre uso.
Seguidamente, el Registro Nacional realizará un estudio de la solicitud y una vez que esta sea conforme a lo requerido, se emitirá la orden de anunciarla mediante la publicación, por tres veces y a costa del interesado, en un aviso en el diario oficial. Una vez cumplida la primera publicación, se dará un plazo de dos meses para oposiciones, una vez cumplido y sin mediar oposición, el Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca y expedirá al titular un certificado de registro de la marca, el cual contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente y los fijados por la disposiciones reglamentarias.
El registro de una marca vencerá a los diez años, contados desde la fecha de su concesión. La marca podrá ser renovada indefinidamente por períodos sucesivos de diez años, contados desde la fecha del vencimiento precedente.